15 enero, 2011

8 claves para entender el nuevo régimen comunitario

Imagen de annstheclaf, de Flickr Cruz Roja acaba de publicar un informe sobre la aplicación de las modificaciones del régimen comunitario. Te resumimos los puntos más importantes
El día 1 de Junio de 2010, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se modifican varios artículos del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Una vez publicada la Sentencia en el BOE, se han dictado instrucciones para clarificar cómo debe ser aplicada. (Instrucción DGI/SGRJ/03/2011) Estos son los aspectos a los que afecta:
  1. Familiares no comunitarios de ciudadanos españoles
    El Tribunal Supremo ha establecido que el régimen comunitario se aplicará, en las mismas condiciones, también a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles. Esta modificación es importante en el caso de ascendientes no comunitarios de ciudadanos españoles.
  2. Separación legal (en caso de matrimonio entre ciudadano comunitario y no comunitario)La Instrucción DGI establece que la separación legal no podrá ser tenida en cuenta en la resolución de procedimientos de obtención o renovación de tarjetas de residencia en régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión. Por tanto, el cónyuge no comunitario no tiene que comunicar que se ha producido la separación ni iniciar trámite alguno para poder conservar la residencia.

    En caso de que se haya iniciado el procedimiento de modificación a residencia en el régimen general de extranjería, se diferencia entre dos supuestos:
    • Si la tarjeta de residencia estaba en vigor, se declarará de oficio la desaparición del objeto del procedimiento.
    • Si la tarjeta estaba caducada, se informará al interesado de la posibilidad de modificar su solicitud, para solicitar la renovación de su residencia en régimen comunitario.

    La Instrucción, sorprendentemente, no dice nada sobre los casos en que se haya producido ya la modificación al régimen general o incluso en los que se haya extinguido la residencia por no haberse podido renovar ni modificar la misma. No obstante, en estos casos el cónyuge separado tiene derecho a solicitar su residencia en régimen comunitario sin inconveniente alguno.
  3. Parejas de hecho de ciudadanos comunitarios o españoles
    La Instrucción establece que se podrá aplicar el régimen comunitario de extranjería a la pareja de hecho registrada de ciudadano comunitario, siendo irrelevante si el país en el que existe el registro garantiza o no la imposibilidad de dos registro simultáneos.
    Además, serán válidas a estos efectos las inscripciones en los diferentes Registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades o Ayuntamientos españoles.
  4. Descendientes reagrupados mayores de 21 años (a cargo del reagrupante) y ascendientes reagrupados (a cargo del reagrupante)
    Ahora, estas personas tienen derecho a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite sin limitación alguna. Por tanto, se dejará de incluir en las tarjetas de estas personas la inscripción que hacía referencia a su falta de autorización para trabajar. Quienes tengan tarjeta en vigor podrán solicitar una tarjeta nueva en la que se suprima dicha inscripción, aunque no será necesario hacerlo para poder trabajar legalmente.

    Si el titular de una de estas autorizaciones ha iniciado el trámite para obtener una autorización de residencia y trabajo por el régimen general de extranjería, será obligatorio informarle de la posibilidad de trabajar sin modificar su autorización en régimen comunitario, por si desea desistir del procedimiento.

    La instrucción no aclara un punto clave: en qué condiciones se mantiene y en cuáles se pierde la condición de "familiar a cargo". Podría entenderse que realizar una actividad laboral a jornada completa supone la pérdida de dicha condición, pero no se dice nada sobre este aspecto, por lo que habrá que esperar para conocer cuál es la posición de la Administración ante estas situaciones.
  5. Fallecimiento del ciudadano español o comunitario
    En estos supuestos, el familiar podrá mantener el derecho de residencia en España en el régimen comunitario, siempre que haya residido en España en calidad de miembro de la familia con carácter previo al fallecimiento. Sin embargo, seguirá siendo obligatorio comunicar el fallecimiento del familiar a las autoridades.

    En caso de que estuviera en trámite el procedimiento de modificación de la residencia, se deberá informar al interesado de la posibilidad de desistir de su solicitud, por no ser preceptiva dicha modificación.

    Tampoco se aclara en este caso qué ocurre con personas que pidieron la modificación de su residencia en régimen comunitario, o no pudieron renovarla. En nuestra opinión, en esos casos podría solicitarse la revocación de la resolución por la que se modificaba la residencia o por la que se declaraba extinguida la misma, o se denegaba su renovación.
  6. Expulsión
    Desde la publicación de la sentencia, todas las resoluciones de expulsión dictadas en base al Real Decreto 240/2007 deberán fijar un plazo para que el interesado abandone voluntariamente el territorio español.  Dicho plazo no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
  7. Facilitación de visados de residencia o de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a otros familiares
    Ahora, se establece que deberá facilitarse la obtención de visado o de residencia a familiares del interesado sin la restricción de parentesco hasta el segundo grado que existía previamente.

    Este supuesto se podrá aplicar en dos casos:
    • Cuando el familiar no comunitario esté a cargo o viva con el ciudadano comunitario, o cuando sea necesario que se haga cargo de él por motivos graves de salud o discapacidad.
    • Cuando sea la pareja de un ciudadano comunitario con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

    Aunque no queda definido claramente el efecto práctico de dicha modificación, nos parece que la Administración no puede desconocer dicha modificación y por tanto deberá, de alguna manera, facilitar la obtención de visado o de residencia por circunstancias excepcionales a estos familiares.
  8. Reagrupación de ascendientes no comunitarios de ciudadanos españoles
    El Tribunal Supremo estableció que la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles (incluidos sus ascendientes), debe equipararse a la reagrupación por ciudadanos comunitarios. Podrá, por tanto, reagruparse a los ascendientes directos de un ciudadano español o de su cónyuge por el régimen comunitario.
    Existen tres supuestos que deben ser tenidos en cuenta hasta la plena aplicación de este supuesto, relativas a ascendientes de ciudadanos españoles o de su cónyuge:

    • Solicitudes de reagrupación familiar en trámite
    Se dará al solicitante un trámite de audiencia, para informar que el familiar que se quiere reagrupar puede solicitar un visado directamente (si es preceptivo) o viajar a España directamente (cuando no es preceptivo el visado para estancias de corta duración) para obtener la tarjeta de residencia en régimen comunitario.

    • Renovación en trámite de autorizaciones de residencia obtenidas por el procedimiento de reagrupación familiar
  9. El solicitante podrá modificar su pretensión en cualquier momento, solicitando una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Será obligatorio conceder un trámite de audiencia otorgando un plazo de quince días para formular tal solicitud. Si no se hace, la renovación solicitada le será denegada.
    • Titulares de autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor
    En este caso, deberá solicitarse una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión mientras la residencia esté en vigor. Si no se hace, la autorización de residencia no podrá ser renovada.
¿Y tú qué puedes hacer?
Fuente: http://www.migrar.org /migrar/noticias/noticia.htm?noticia=1614